C.T.A. a continuación os quiere mostrar el análisis que ha echo sobre el II acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, el cual fue alcanzado el pasado día 9 de marzo entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y las centrales sindicales CC.OO., U.G.T. y C.S.I.F.
ANÁLISIS
1º.-
Incremento retributivo.
Se alcanza un acuerdo para tres años,
con una parte fija y otra variable. La parte variable supeditada al incremento
del Producto Interior Bruto (PIB).
Para el año 2018.- 1,50
% fijo. Si se alcanza un crecimiento del PIB del 3,1%. Y se prevé para cada
administración pueda disponer de un 0.20%, para polanes o proyectos de mejora
de la productividad o la eficiencia.
Para el año 2019.- El incremento fijo
será de un 2,25%. El 0,25% y estable una escala entre el 2,25% y el 2,75% en
función de que el PIB oscile entre el 2,1% y el 3,1%. También crea un fondo par
la productividad y la eficiencia del 0,25%.
Para
el 2020.- Un fijo del 2%. Y un variable de un uno por ciento adicional en
función de que el P.I.B. oscile entre el 2,1% y el 3,1%. Fondo adicional del
0,30%. En este año deja también un fondo adicional del 0,55% para el
cumplimiento del deficit.
Comentario: Realmente nos vinculan a la marcha de una
economía en dos conceptos el Producto Interior Bruto y el Déficit, que los
empleados públicos, (ni los privados) tenemos forma de ejercer un control sobre
los mismos. Por poner un ejemplo, en el crecimiento del Producto Interior Bruto
¿se va a tener en cuenta la evasión de capitales?. Pero además una negociación
colectiva elitista, sin que se nos informe a los empleados públicos de cual es
su desarrollo, ignorándonos totalmente. Ni siquiera se ha dado ningún tipo de
información previa a la firma. A base de decreto sindical. ¿Significa esta
subida una recuperación del poder adquisitivo?. Realmente no se sabrá, depende
de la evolución del I.P.C. y del resto de variables y parámetros a los que nos
someten aquí.
2º.- Ofertas de Empleo Público:
Hasta el por 100% de
reposición de todos los efectivos (del año anterior 2017), siempre que se
cumpla con el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y regla de gasto y
en el caso de las administraciones locales se fijará por Presupuestos Generales
del Estado.
Dentro del marco de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se puede incrementar el 8% para aquellos
servicios que se vea imprescindible un refuerzo adicional. Los ayuntamientos
que tengan amortizada su deuda financiera podrían llegar al 10% adicional en
los sectores que consideren oportunos.
Las administraciones
públicas que no hayan cumplido los objetivos de déficit, deuda o regla de
gasto:
-
Sectores
prioritarios: el 100%.
-
Los
no prioritarios: el 75%.
Dentro del marco de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el 5% por ciento
adicional para los sectores que requieren de un esfuerzo especial.
-
El
115% para los cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Autonómica y Policía
Local.
-
Hasta
el 30% de los vacantes en funcionarios de la administración local con
habilitación de carácter nacional, siempre que tengan plazas ocupadas de forma
accidental o interina que supere el 8 por ciento.
Comentario: Las tasas de
reposición que se proponen aquí, no se recupera el empleo público, y además
C.T.A. entendemos que se hace a cosa hecha porque las empresas multinacionales,
las de Florentino Pérez y otros del mismo tipo, han entrado en el sector
público y evidentemente ni Montoro ni estos sindicatos están por la labor de
recuperar eses empleo público. Pero además es que la viabilidad desde lo público
para la prestación de determinados servicios sobre todo en las grandes
administraciones locales es imposible, lo que seguirá provocando más
privatizaciones.
3º.- Procesos de estabilización de empelo
público:
Para los servicios de administración y
servicios generales, de investigación, de salud publica e inspección médica,
personal de administración y servicios en las Universidades Públicas. Así como
de otros servicios que hayan estado dotadas presupuestariamente y ocupadas de
forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre
del 2017. De modo que la tasa de cobertura temporal al final del periodo se
debe de quedar por debajo del 8%. Para estos procesos podrán ofertar plazas
adicionales.
Comentario: Desde luego un proceso
de consolidación no estamos C.T.A. viéndolo aquí. Más bien es un proceso de
sacar plazas antiguas, con el objeto decrear expectativas, pero también con
grave riesgo para la estabilidad de muchos interinos.
4º.- Medidas en materia de jornada laboral:
Reconocen que a nivel
global la jornada es de 37, 30 horas.
Después hay toda una
parafernalia en cuanto a la adaptación de la jornada anual por parte de cada
administración.
Se deja un 5% de la
jornada anual para cuidado de hijos menores de 12 años y de mayores, pero es
recuperable.
Comentario: Esto si que es un absoluto fracaso en la supuesta negociación. Es
decir, que estos sindicatos legitiman con este reconocimiento la imposición por decreto del Gobierno
Rajoy de materias tan importantes como la jornada laboral que en muchas
administraciones las teníamos sujetas a convenio.
5º.- Medidas en Materia de Incapacidad Temporal:
Lo deja en manos de la
negociación colectiva de cada Administración y permite la reposición
retributiva hasta del 100%. Si bien insiste en la adopción de medidas contra el
absentismo. No olvidemos que el absentismo puede ser totalmente justificado.
Comentario: Creemos que este apartado es el único que
realmente está bien negociado, esperemos que muchas administraciones públicas
nos sirva para no ser castigados económicamente, cuando tenemos la desgracia de
caer enfermos.
Lo siguiente son
parafernalias para vestir el acuerdo y eso si hacer comisiones de seguimiento.
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