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PLANTEAMIENTO
Ejemplo de distribución irregular de la jornada laboral. Convenio colectivo sin regulación al respecto.
Empresa sin representación de los trabajadores con jornada anual de 1760 horas distribuidas en horario de lunes a viernes de 09:00-14:00 y de 16:00 a 19:00
Tras la Ley 3/2012, de 6 de julio, la empresa podrá distribuir a lo largo del año un porcentaje de la jornada del 10% .
El convenio colectivo aplicable no regula la distribución irregular de la jornada
1.- ¿Si el convenio no lo establece puede realizarse la distribución irregular de la jornada? ¿y si no existe acuerdo con los trabajadores?
2.- ¿Qué límites deben respetarse a la hora de implantar la distribución irregular de la jornada de trabajo?
3.- ¿Puede el empresario instaurar mediante el proceso de distribución irregular de la jornada trabajo los sábados cuando la jornada habitual es de lunes a viernes?
4.- ¿La distribución irregular de la jornada afectaría a un trabajador en situación de guarda legal? ¿Podría el empresario imponer una jornada mayor a la solicitada por este?
RESPUESTA
1.- SI. Por acuerdo entre la empresa y la representación sindical. En ausencia de pacto la
empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual.
2.- Sólo puede realizarse sobre el 10% de la jornada anual, preaviso como mínimo con
cinco días al trabajador, no se puede alterar el cómputo de horas de jornada laboral y
deberán respetarse los descansos mínimos diarios y semanales establecidos.
3.- NO se puede imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados ya que no se estaría realizando un distribución de la jornada sino que se trataría de una
modificación sustancial.
4.- NO. En reducción de jornada por guarda legal será el trabajador quien decida la
concreción horaria de reducción. El cambio sólo sería posible mediante acuerdo.
ANALISIS
1.- ¿Si el convenio no lo establece puede realizarse la distribución irregular de la jornada? ¿y si no existe acuerdo con los trabajadores?
El apartado 2 Art. 34 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que mediante convenio
colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y la representación sindical, se
podrá establecer la distribución de la jornada de trabajo de manera irregular a lo largo del año. Se mantiene la previsión incluida por la reforma anterior por la que, en defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual. 1760 horas anuales establecidas en convenio supone la posibilidad de que la empresa distribuya irregularmente 176 horas anules (10% de la jornada anual), por lo que la empresa en el supuesto planteado, podrá, por ejemplo:
• Establecer que 176 horas anuales se realicen ampliando el horario de tarde de 16:00-20:00 aproximadamente durante 8 meses y reduciéndolo en otros 8 meses de 16:00-18:00.
• Eliminar las 3 horas del horario de tarde durante 29 días laborables (por ejemplo para realizar jornada intensiva en período estival) y utilizar esas 175 horas para ampliar el horario en 1 hora diaria durante 4 meses aproximadamente.
2.- ¿Qué mites deben respetarse a la hora de implantar la distribución irregular de la jornada de trabajo?
1. La distribución irregular podrá afectar como máximo a un diez por ciento de la jornada anual del trabajador.
2. Se debe preavisar al trabajador el día y hora de prestación de servicios como mínimo con cinco días de antelación.
3. Lo que se puede realizar es una alteración de la distribución de la jornada, por lo que no se puede alterar el cómputo de horas de jornada laboral en el total del año.
4. No caben alteraciones respecto a la calificación de días como laborables/no laborables conforme al calendario laboral establecido. (1)
5. Deberán respetarse en todo caso las reglas respecto a descansos mínimos diarios y semanales establecidas (Art. 34 ,ET).
3.- ¿Puede el empresario instaurar mediante el proceso de distribución irregular de la jornada trabajo los sábados cuando la jornada habitual es de lunes a viernes? No se puede imponer a los trabajadores la realización de trabajo los sábados –en jornadas
habituales de lunes a viernes- ya que no se estaría realizando un nueva distribución de la
jornada sino que se estaría cambiando para lo que sería necesario aplicar el proceso de
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Es más, al encontrarse previamente pactada la jornada de lunes a viernes, la realización de horas los sábados habrán de considerarse extraordinarias (de realización voluntaria y abonadas como tales o sustituidas por descanso).
4.- ¿La distribución irregular de la jornada afectaría a un trabajador en situación de guarda legal? ¿Podría el empresario imponer una jornada mayor a la solicitada por este?
En reducción de jornada por guarda legal será el trabajador quien decida la concreción
horaria de reducción, así como el porcentaje de la misma.
El cambio sólo sería posible mediante acuerdo empresa-trabajador.
BASE JURÍDICA
- Apartado 2 Art. 34 ,Estatuto de los Trabajadores.
(1) A falta de interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales de aquellos apartados cuya redacción pueda necesitar cierta aplicación práctica, parece que no se podría aplicar esta distribución irregular, por ejemplo, para establecer la realización de horas laborales en sábados que inicialmente no estuviesen pactados como días laborables en calendario laboral, ni en puentes o días festivos por ajuste de calendario y períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
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